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La Ley de Comunicación aplicada al campo de juego


Jéssica Zambrano estudiante de nuestra  facultad es también colaboradora de la revista digital guayaquileña ‘Gkillcity’. En su último texto, la estudiante hace referencia a la ley de comunicación, uno de los decretos  más polémicos aprobados por el ejecutivo este año.  La idea central gira entorno al artículo 10, 25 y 26  de dicha resolución.  Zambrano ubica a la ley de comunicación en el contexto  del ejercicio periodístico  real,  el caso Fybecca.



 ¿ Habría tenido la ley de comunicación vigente efecto directo en la manera que se reportó el caso Fybeca?  ¿El tratamiento de este caso sería considerado como “linchamiento mediático” a una de las instituciones que más se ha fortalecido en la vigencia del actual régimen la Policía Nacional? Además de esto ¿qué postura habría de tomar el medio respecto del proceso judicial?
 Estas son algunas de las preguntas que se plantea la periodista  y que lleva a los lectores y futuros comunicadores sobre las nuevas formas de hacer periodismo en un contexto tan limitado.

·        Art.- 25.- Posición de los medios sobre asuntos judiciales.- Los medios de comunicación se abstendrán de tomar posición Institucional sobre la Inocencia o culpabilidad de las personas que están Involucradas en una Investigación legal o proceso judicial penal hasta que se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente.
La violación de esta prohibición será sancionada por la Superintendencia de la
Información y Comunicación con una multa equivalente al 2% de la facturación promediada de los últimos tres meses del medio de comunicación, presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas. En caso de reincidencia que se realice en un mismo año, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior.
·        Art.- 26.- Linchamiento mediático.- Queda prohibida la difusión de Información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiara una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
La Superintendencia de la Información y Comunicación podrá disponer, previa la calificación de la pertinencia del reclamo, las siguientes medidas administrativas:
La disculpa pública de la o las personas que produjeron y difundieron tal Información.
Publicar la disculpa establecida en el numeral anterior en el medio o medios de comunicación, en días distintos, en el mismo espacio, programas, secciones, tantas veces como fue publicada la Información lesiva al prestigio o la credibilidad de las personas afectadas.
Estas medidas administrativas se apiicarán sin perjuicio de que ios autores de ia infracción respondan por ia comisión de deiitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.





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