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Artículo 97.- Espacio para la producción
audiovisual nacional.- Los
medios de comunicación audiovisual, cuya señal es de origen nacional,
destinarán de manera progresiva al menos el 60% de su programación diaria en el
horario apto para todo público, a la difusión de contenidos de producción
nacional. Este contenido de origen nacional deberá incluir al menos un 10% de
producción nacional independiente, calculado en función de la programación
total diaria del medio.
La difusión de
contenidos de producción nacional que no puedan ser transmitidos en horario
apto para todo público será imputable a la cuota de pantalla que deben cumplir
los medios de comunicación audiovisual.
Para el cómputo del porcentaje destinado a la
producción nacional y nacional independiente se exceptuará el tiempo dedicado a
publicidad o servicios de televenta.
La cuota de pantalla para la producción
nacional independiente se cumplirá con obras de productores acreditados por la
autoridad encargada del fomento del cine y de la producción audiovisual
nacional.
El artículo 97 de la Ley Orgánica deComunicación que entró en vigencia en el mes de junio de 2013 establece que se
debe brindar mayor espacio a la producción nacional en los medios de
comunicación, específicamente el 60% de su programación diaria, además
establece que dentro de ese porcentaje, el 10% debe ser destinado a la
producción nacional independiente.
Fuente: Cortesía
Ejemplo de un caso:
Esteban realizó un producto audiovisual
financiado por el Ministerio de Cultura, entidad que realiza concursos para otorgar
un presupuesto a los productores independientes. Él ha finalizado su trabajo y
su anhelo es que sea proyectado en los medios de comunicación, pero antes debe
pasar algunos filtros para que su publicación y transmisión sea autorizada por
las entidades pertinentes en cada caso. Y ahora solo debe esperar que los
medios analicen su producción para que sea evaluada y proyectada con prioridad
sobre los trabajos de otrs personas.
Con respecto al artículo, José Martin Cueva,
Director del Consejo Nacional de Cinematografía, responde algunas inquietudes:
¿Cuándo
se considera aun producto audiovisual como producción nacional independiente?
Hay dos criterios: se
considera producción nacional aquella que tiene una participación de
profesionales y financiamiento ecuatoriano mayoritarios. Se consideran
independientes aquellas obras producidas por empresas de producción o personas
que no tienen vinculo de dependencia con los canales de TV.
Aun no existe reglamento que
defina en detalle los porcentajes, por ejemplo de los paquetes accionarios de
un canal de TV en una empresa de producción o el porcentaje de la producción de
una empresa que alimente la programación de un solo canal a partir de determinado porcentaje hará que no
se considere a la empresa como independiente sino que resulta dependiente de
dicho canal.
¿Quién
(funcionario o entidad encargada) financia los proyectos de producción
audiovisual independiente?
Las fuentes de financiamiento de la
producción nacional independiente son diversas y variadas. Desde el CNCINE se
financian todas las etapas de producción de las obras sobre la base de su
participación en las convocatorias al Fondo de Desarrollo Cinematográfico, que
se hacen una o dos veces al año. Evidentemente en muy pocos casos, casi en
ninguno, ese fondo es suficiente para determinada etapa de la producción, por
lo que los productores deben complementar ese fondo con otros financiamientos
públicos o privados.
¿La
autoridad encargada es la que autoriza su transmisión (de estas producciones)?
No, la autoridad encargada será la que
simplemente certifica que se trata de producciones nacionales de carácter
independiente, pero no autoriza ni prohíbe su transmisión; pero una vez más, aún
no está reglamentada la materia.
Como indica el Director del Consejo Nacional
de Cinematografía, aún no hay reglamento que especifique cuándo se debe
transmitir una producción nacional o no, por ende, debemos estar a la
expectativa de las nuevas reglas que emita la entidad encargada de regular
estos parámetros.
En mi criterio, realizaré un análisis, de
acuerdo a lo ya mencionado antes; y cabe recalcar que nacen otras
interrogantes:
¿La producción nacional no
tendrá que competir frente a producciones extranjeras?
Se debe tener presente que
la cuota destinada a la producción nacional es el 60% y existe un restante de un 40% que puede ser
destinado (en su totalidad) a la producción internacional. Efectivamente sí
existirá competencia, lo que se debe analizar es que si las producciones nacionales
son de buena calidad para ser proyectadas o, si sólo van a suplir un espacio
obligatorio, dejando de lado los procesos que ameritan la creación de un buen
producto que sea acogido por el público.
¿Lo que establece el
artículo es de gran apoyo para el producto y la producción nacional?
Sí resulta de gran apoyo,
puesto que en general, la sección VI incentiva el aumento de la cuota de la
producción nacional en los medios de comunicación, por ende cabe recalcar que
fomenta la participación de productores, libretistas, actores y todo un equipo
de personas que está detrás de las producciones nacionales de calidad.;
haciendo que el público pueda percibir con mayor apertura la calidad de los
programas que consume en donde se debe tener en cuenta los aspectos técnicos,
de edición y de fotografía para que el contenido sea llamativo.
¿Quiénes dan apertura a los
productores independientes?
Al referirse al cine, los
productores independientes (en su mayoría) participan en concursos organizados
por el Ministerio de Cultura para obtener la financiación del producto
audiovisual que incluye a un equipo de producción y un equipo actoral nacional
que se enfoca en realizar la producción de la mejor manera para que resulte de
interés nacional y, en algunos casos, aspiran poder llegar a obtener
reconocimiento internacional. Todo esto se debe realizar bajo parámetros
establecidos por la autoridad encargada (en este caso en Ministerio de Cultura
o sus delegaciones) quienes son los encargados de comprobar si el proyecto fue
creado con una idea completamente nueva y original para reservar los derechos
de autor en el Ecuador.
Para concluir, es pertinente
esperar a que se cree un reglamento para saber qué tiempo se les torga a los
medios de comunicación para que puedan aplicar la Ley Orgánica de Comunicación
en su totalidad en sus parrillas de programación, por ende también se
establecerán las debidas sanciones que incluye la Ley en su interior para
quienes incumplan lo establecido en el reglamento. Como algunos otros
artículos, el artículo 97 se encuentra a la expectativa de su aplicación, ya
que al analizar diversos medios de comunicación, aún no se cumple con la cuota
de pantalla establecida en la Ley, y no porque no se quiera cumplir sino que
actualmente la producción nacional no permite llegar a suplir esa cuota de pantalla con productos
de buena calidad y contenido.
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