Ley Orgánica de Comunicación

Por Katherine Borja


·         Artículo 97.- Espacio para la producción audiovisual nacional.- Los medios de comunicación audiovisual, cuya señal es de origen nacional, destinarán de manera progresiva al menos el 60% de su programación diaria en el horario apto para todo público, a la difusión de contenidos de producción nacional. Este contenido de origen nacional deberá incluir al menos un 10% de producción nacional independiente, calculado en función de la programación total diaria del medio.

La difusión de contenidos de producción nacional que no puedan ser transmitidos en horario apto para todo público será imputable a la cuota de pantalla que deben cumplir los medios de comunicación audiovisual.

Para el cómputo del porcentaje destinado a la producción nacional y nacional independiente se exceptuará el tiempo dedicado a publicidad o servicios de televenta.

La cuota de pantalla para la producción nacional independiente se cumplirá con obras de productores acreditados por la autoridad encargada del fomento del cine y de la producción audiovisual nacional.

El artículo 97 de la Ley Orgánica deComunicación que entró en vigencia en el mes de junio de 2013 establece que se debe brindar mayor espacio a la producción nacional en los medios de comunicación, específicamente el 60% de su programación diaria, además establece que dentro de ese porcentaje, el 10% debe ser destinado a la producción nacional independiente. 
Fuente: Cortesía

Ejemplo de un caso:

Esteban realizó un producto audiovisual financiado por el Ministerio de Cultura, entidad que realiza concursos para otorgar un presupuesto a los productores independientes. Él ha finalizado su trabajo y su anhelo es que sea proyectado en los medios de comunicación, pero antes debe pasar algunos filtros para que su publicación y transmisión sea autorizada por las entidades pertinentes en cada caso. Y ahora solo debe esperar que los medios analicen su producción para que sea evaluada y proyectada con prioridad sobre los trabajos de otrs personas.

Con respecto al artículo, José Martin Cueva, Director del Consejo Nacional de Cinematografía, responde algunas inquietudes:

¿Cuándo se considera aun producto audiovisual como producción nacional independiente?


Hay dos criterios: se considera producción nacional aquella que tiene una participación de profesionales y financiamiento ecuatoriano mayoritarios. Se consideran independientes aquellas obras producidas por empresas de producción o personas que no tienen vinculo de dependencia con los canales de TV.

Aun no existe reglamento que defina en detalle los porcentajes, por ejemplo de los paquetes accionarios de un canal de TV en una empresa de producción o el porcentaje de la producción de una empresa que alimente la programación de un solo canal  a partir de determinado porcentaje hará que no se considere a la empresa como independiente sino que resulta dependiente de dicho canal.

¿Quién (funcionario o entidad encargada) financia los proyectos de producción audiovisual independiente?

Las fuentes de financiamiento de la producción nacional independiente son diversas y variadas. Desde el CNCINE se financian todas las etapas de producción de las obras sobre la base de su participación en las convocatorias al Fondo de Desarrollo Cinematográfico, que se hacen una o dos veces al año. Evidentemente en muy pocos casos, casi en ninguno, ese fondo es suficiente para determinada etapa de la producción, por lo que los productores deben complementar ese fondo con otros financiamientos públicos o privados.

¿La autoridad encargada es la que autoriza su transmisión (de estas producciones)?

No, la autoridad encargada será la que simplemente certifica que se trata de producciones nacionales de carácter independiente, pero no autoriza ni prohíbe su transmisión; pero una vez más, aún no está reglamentada la materia.

Como indica el Director del Consejo Nacional de Cinematografía, aún no hay reglamento que especifique cuándo se debe transmitir una producción nacional o no, por ende, debemos estar a la expectativa de las nuevas reglas que emita la entidad encargada de regular estos parámetros.

En mi criterio, realizaré un análisis, de acuerdo a lo ya mencionado antes; y cabe recalcar que nacen otras interrogantes: 


¿La producción nacional no tendrá que competir frente a producciones extranjeras?  


Se debe tener presente que la cuota destinada a la producción nacional es el 60% y  existe un restante de un 40% que puede ser destinado (en su totalidad) a la producción internacional. Efectivamente sí existirá competencia, lo que se debe analizar es que si las producciones nacionales son de buena calidad para ser proyectadas o, si sólo van a suplir un espacio obligatorio, dejando de lado los procesos que ameritan la creación de un buen producto que sea acogido por el público.



¿Lo que establece el artículo es de gran apoyo para el producto y la producción nacional? 


Sí resulta de gran apoyo, puesto que en general, la sección VI incentiva el aumento de la cuota de la producción nacional en los medios de comunicación, por ende cabe recalcar que fomenta la participación de productores, libretistas, actores y todo un equipo de personas que está detrás de las producciones nacionales de calidad.; haciendo que el público pueda percibir con mayor apertura la calidad de los programas que consume en donde se debe tener en cuenta los aspectos técnicos, de edición y de fotografía para que el contenido sea llamativo.



¿Quiénes dan apertura a los productores independientes? 


Al referirse al cine, los productores independientes (en su mayoría) participan en concursos organizados por el Ministerio de Cultura para obtener la financiación del producto audiovisual que incluye a un equipo de producción y un equipo actoral nacional que se enfoca en realizar la producción de la mejor manera para que resulte de interés nacional y, en algunos casos, aspiran poder llegar a obtener reconocimiento internacional. Todo esto se debe realizar bajo parámetros establecidos por la autoridad encargada (en este caso en Ministerio de Cultura o sus delegaciones) quienes son los encargados de comprobar si el proyecto fue creado con una idea completamente nueva y original para reservar los derechos de autor en el Ecuador.



Para concluir, es pertinente esperar a que se cree un reglamento para saber qué tiempo se les torga a los medios de comunicación para que puedan aplicar la Ley Orgánica de Comunicación en su totalidad en sus parrillas de programación, por ende también se establecerán las debidas sanciones que incluye la Ley en su interior para quienes incumplan lo establecido en el reglamento. Como algunos otros artículos, el artículo 97 se encuentra a la expectativa de su aplicación, ya que al analizar diversos medios de comunicación, aún no se cumple con la cuota de pantalla establecida en la Ley, y no porque no se quiera cumplir sino que actualmente la producción nacional no permite llegar  a suplir esa cuota de pantalla con productos de buena calidad y contenido.


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